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Nuevas leyes efectivas a partir del 1 de septiembre de 2011 - Usar o afirmar tener registro militar fraudulento

Esta es la primera de la serie de nuevas leyes promulgadas por la Legislatura de Texas. Estas leyes entran en vigor el 1 de septiembre de 2011 SE PROMULGA POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE T…

Esta es la primera de la serie de nuevas leyes promulgadas por la Legislatura de Texas. Estas leyes entran en vigor el 1 de septiembre de 2011

SE PROMULGA POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE TEXAS: SECCIÓN 1. El Subcapítulo D, Capítulo 32, Código Penal, se enmienda al agregar la Sección 32.54 para que diga lo siguiente:

Sec. 32.54. REGISTRO MILITAR FRAUDULENTO O FICTICIO. (a) En esta sección:

(1) "Registro militar" significa un registro de alistamiento, especialidad ocupacional, medalla, premio, condecoración o certificación obtenidos por una persona a través del servicio de la persona en las fuerzas armadas de los Estados Unidos o en las fuerzas militares estatales.

(2) "Fuerzas militares estatales" tiene el significado asignado por la Sección 431.001, Código de Gobierno.

(b) Una persona comete un delito si la persona:

(1) usa o afirma tener un registro militar que la persona sabe: (A) es fraudulento; (B) es ficticio o de otro modo no le ha sido otorgado ni asignado a la persona; o (C) ha sido revocado; y

(2) usa o afirma tener ese registro militar: (A) en un anuncio escrito u oral u otra promoción de un negocio; o (B) con la intención de: (i) obtener prioridad al recibir servicios o recursos bajo el Subcapítulo G, Capítulo 302, Código Laboral; (ii) calificar para una preferencia de empleo para veteranos bajo el Capítulo 657, Código de Gobierno; (iii) obtener una licencia o certificado para ejercer un oficio, profesión u ocupación; (iv) obtener un ascenso, compensación u otro beneficio, o un aumento en compensación u otro beneficio, en el empleo o en el ejercicio de un oficio, profesión u ocupación; (v) obtener un beneficio, servicio o donación de otra persona; (vi) obtener admisión a un programa educativo en este estado; o (vii) obtener un puesto en el gobierno estatal con autoridad sobre otra persona, sin importar si el actor recibe compensación por el puesto.

(c) Un delito bajo esta sección es un delito menor de Clase C.

(d) Si una conducta que constituye un delito bajo esta sección también constituye un delito bajo cualquier otra ley, el actor puede ser procesado bajo esta sección o bajo la otra ley.

SECCIÓN 2. Esta ley entra en vigor el 1 de septiembre de 2011.

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