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Resumen de algunas de las muchas 2011 nuevas Texas leyes penales

SB 844 – Bajo la ley anterior a la aprobación de SB 844 existía una laguna legal en el Texas Penal Code. Según el Código Penal, una persona comete un delito si en…

SB 844 – Bajo la ley anterior a la aprobación de SB 844 existía una laguna legal en el Texas Penal Code. Según el Código Penal, una persona comete un delito si esa persona evadiera a un agente del orden que intenta arrestarla o si escapa de la custodia después de haber sido arrestada. Además, según el Código Penal, un agente del orden tiene la capacidad de detener legalmente a una persona basándose en una sospecha razonable de que la persona ha cometido un delito. Sin embargo, si la persona que es detenida legalmente escapa, hay poca base legal para acusar a esa persona de un delito de escape de custodia o evasión si la fuga ocurre fuera de la vista de los agentes del orden. SB 844 convierte en delito que una persona escape mientras está siendo detenida legalmente.

HB 1116 – Con el tiempo se han creado numerosos dispositivos para ayudar a evitar que los conductores con exceso de velocidad reciban una multa. El dispositivo más común que todos conocemos es el detector de radar, diseñado para captar señales de radar en el aire. Estos detectores de radar se han vuelto menos eficaces, ya que las fuerzas del orden se han familiarizado con su funcionamiento. Esto ha provocado el uso de dispositivos de interferencia de Lidar/radar. A diferencia de los detectores de radar tradicionales, los dispositivos de interferencia emiten una señal de radiofrecuencia que interfiere con el funcionamiento del Lidar/radar policial al saturar su receptor con ruido o información falsa. Estos dispositivos pueden dañar el equipo policial, así como impedir que la policía no solo mida la velocidad del vehículo equipado con el dispositivo de interferencia, sino también la de los vehículos a su alrededor. HB 1116 hace ilegal tener un dispositivo de interferencia de radar en su vehículo.

SB 1416 – Los funcionarios de las fuerzas del orden en South Texas han sido encargados de superar un dispositivo que ahora utilizan los sospechosos que huyen. Los dispositivos de desinflado de llantas son utilizados con frecuencia por los agentes del orden para terminar una persecución policial. Recientemente, personas perseguidas por agentes del orden han comenzado a arrojar dispositivos caseros de desinflado de llantas destinados a inutilizar las llantas de los vehículos policiales. Estos dispositivos representan un peligro no solo para las fuerzas del orden, sino también para el público en general. Con la aprobación de SB 1416, ahora es ilegal poseer, fabricar, transportar, reparar o vender estos dispositivos.

NO PRESENTARSE PUEDE CAUSARLE INHABILIDAD PARA REGISTRAR SU VEHÍCULO SB 1386 – Vigente a partir del 9/1/11. Autoriza al recaudador de impuestos del condado para negarse a registrar un vehículo propiedad de una persona que no se ha presentado por un procedimiento penal en el condado. Da al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) el mismo derecho de negarse. Establece el monto de la tarifa discrecional cobrada por no pagar la multa y los costos judiciales para la fecha límite o por no presentarse en $20. La tarifa de $20 solo puede imponerse si el condado tiene contrato para proporcionar cierta información al DMV. Vea §§ 502.185, 702.003, Código de Transporte. Vea también Jueces de Paz y Jueces Municipales

BIGAMIA HB 253 – Vigente a partir del 9/1/11. Amplía el plazo de prescripción para el delito de bigamia a diez años a partir de la fecha de comisión, o diez años a partir del cumpleaños 18th de la víctima, si la víctima con la que el acusado pretende casarse es menor de 18 años de edad al momento del delito. En una petición del Departamento de Servicios Familiares y de Protección para retirar a un presunto perpetrador del hogar, agrega un requisito adicional de que el Departamento declare que el padre que continúa viviendo en el hogar supervisará la residencia e informará cualquier intento del presunto perpetrador de entrar en la residencia. Eleva la falta de cumplimiento con los deberes relacionados con presentar un certificado de nacimiento o registro de nacimiento de un delito menor de Clase C a un delito menor de Clase A. Para el delito de bigamia, modifica la definición existente de lo que constituye un delito grave de primer grado al aumentar la edad de la víctima a “16 años o menos;” la ley existente era “menor de 16.” Vea Art. 12.01 Código de Proc. Penal, § 262.1015(b) Código de Familia, § 195.004 Código de Salud y Seguridad, § 25.01(e) Código Penal

ADJUDICACIÓN DIFERIDA PARA HOMICIDIO HB 371 – Vigente a partir del 9/1/11. Prohíbe la adjudicación diferida para la mayoría de los acusados condenados por homicidio. Vea Art. 42.12, Sec. 5(d), Código de Proc. Penal.

CONDENADO-SIN CONTACTO CON LAS VÍCTIMAS HB 1028 – Vigente a partir del 9/1/11. Autoriza a un tribunal sentenciador a prohibir que un acusado cuya sentencia incluya confinamiento contacte a la víctima o a un miembro de la familia de la víctima durante el confinamiento. Establece que la violación de la orden del tribunal puede resultar en la pérdida de tiempo por buena conducta y puede ser considerada por una junta de libertad bajo palabra. Vea Arts. 42.24, 42.032, Código de Proc. Penal.; §§ 498.0042, 508.1531, Código de Gobierno.

DELITO MENOR DE CLASE A POR ALCOHOL EN SANGRE POR ENCIMA DE .15 HB 1199 – Vigente a partir del 9/1/11. Convierte un DWI en un delito menor de Clase A en lugar de un delito menor de Clase B si el nivel de concentración de alcohol en la sangre del acusado es 0.15 o superior. Vea § 49.04, Código Penal

OBTENER DIPLOMA DE SECUNDARIA = CRÉDITO DE TIEMPO EN LA CÁRCEL HB 1205 – Vigente a partir del 9/1/11. Otorga a ciertos acusados “créditos de tiempo” por completar ciertas condiciones de la supervisión comunitaria (libertad condicional) en casos de delito grave en cárcel estatal y delito grave de tercer grado. Las condiciones relevantes de la supervisión comunitaria incluyen obtener un diploma de secundaria, completar una clase de crianza y pagar los costos judiciales y las multas. Vea Art. 42.12, Sec. 20A, Código de Proc. Penal

HB 1666 – Vigente a partir del 09/01/11. Establece una sanción penal por hacerse pasar por otra persona en un correo electrónico o en una página web, red social u otro sitio web de internet, con la intención de dañar, defraudar, intimidar o amenazar a cualquier persona.

PROGRAMA PARA PROSTITUCIÓN DE PRIMER DELINCUENTE HB 1994 – Vigente a partir del 6/17/11. Crea un programa para prostitución de primer delincuente para acusados imputados por delitos en los que el acusado ofreció o aceptó contratar a una persona para participar en conducta sexual. Exige que el tribunal, si el programa es completado con éxito por el acusado y se cumplen ciertos criterios, emita una orden de no divulgación como si el acusado hubiera recibido una dispensa y desestimación bajo la Sección 5(c), Artículo 42.12, Código de Procedimiento Penal. Vea el Capítulo 169, Código de Salud y Seguridad y § 103,0291, Código de Gobierno.

CONDICIÓN DE LIBERTAD BAJO PALABRA-SALIR DEL PAÍS HB 2734 – En vigor desde 09/01/11. Obliga a que un panel de libertad bajo palabra imponga condiciones de supervisión obligatoria a "extranjeros criminales ilegales" para que salgan de los Estados Unidos lo antes posible después de su liberación y no ilegalmente

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EVASIÓN DE LA CUSTODIA

VIOLACIÓN ADMINISTRATIVA DE LIBERTAD BAJO PALABRA-SIN ORDEN AZUL HB 2735 – En vigor desde 9/01/11. Requiere que se emita una citación para comparecer en lugar de una orden de aprehensión para una persona en libertad bajo palabra o liberación por supervisión obligatoria del Departamento de Justicia Penal de Texas para una persona acusada únicamente de cometer una violación administrativa presuntamente cometida después del tercer aniversario de la fecha en que la persona fue liberada en libertad bajo palabra o supervisión obligatoria. Hay excepciones para las personas que están obligadas a registrarse conforme al Art. 62, están en una forma de supervisión intensiva, son prófugos o representan una amenaza para la seguridad pública. Véase §508.251, Código de Gobierno

ACOSO SB 82 – En vigor desde 9/1/11. Agrega a una persona con la que una víctima tiene una relación de noviazgo a las categorías de personas cubiertas por el estatuto de acoso; agrega condenas por acoso en otros estados o bajo la ley federal a los delitos que pueden aumentar el nivel de un delito actual. Autoriza que el delito de acoso se procese en cualquier condado en el que haya ocurrido un elemento del delito; garantiza que se permita a las víctimas de acoso dar testimonio en la corte sobre su relación con un presunto autor. Véanse Arts. 13.36, 38.46, Código de Proc. Crim.; § 42.072, Código Penal.

CIERTOS DELITOS SEXUALES EXENTOS DEL REGISTRO SB 198 – En vigor desde 9/1/11. Establece que ciertas personas condenadas por ciertos delitos sexuales están exentas de registrarse como delincuente sexual. Permite que ciertas personas jóvenes que hayan sido condenadas o puestas en supervisión comunitaria (libertad condicional) por ciertos delitos que involucren a víctimas menores de edad soliciten al tribunal el alivio de los requisitos de registro. Véanse Arts. 42.017, 42.12 (g), 62.301, 62.402, Código de Proc. Crim.

MOCIÓN PARA NUEVO JUICIO SB 519 – En vigor desde 9/1/11. Amplía el plazo para presentar una moción para nuevo juicio en un caso penal en el tribunal de justicia y municipal de un día a cinco días. Véase Art. 45.037, Código de Proc. Crim. Véase también Jueces de Paz y Jueces Municipales.

FALTA DE ASISTENCIA A LA ESCUELA SB 1489 – En vigor desde 9/1/11. Restringe a las personas que pueden ser condenadas por falta de asistencia a la escuela a personas de 12 o más y menores de 18. Prevé la obtención de eliminaciones de antecedentes (expunction) por delitos de falta de asistencia a la escuela en una mayor variedad de circunstancias. Autoriza a los tribunales a desestimar cargos por falta de asistencia a la escuela en ciertas circunstancias. Véanse Arts. 45.054, 45.055, Código de Proc. Crim.; § 25.094, Código de Educ.; § 51.03, Código de Familia. Véase también Jueces de Paz y Jueces Municipales

LESIÓN CORPORAL A UN NIÑO SB 1551 – En vigor desde 9/1/11. Establece que cuando se comete un delito que causa lesión corporal a un niño, puede procesarse en el condado donde se cometió el delito, el condado donde se detiene al acusado o el condado de residencia del niño o del acusado. Amplía la definición de "niño desaparecido" para incluir a un niño tomado sin el permiso del custodio, a menos que la toma del niño sea motivada por violencia familiar. Establece defensas afirmativas adicionales a delitos relacionados con llevarse a niños. Véanse Arts. 13.075, 63.001(3) Código de Proc. Crim., § 25.03(a) Código Penal.

DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD POR CORREO ELECTRÓNICO O FAX SI ESTÁ RECLUIDO SB 1552 – En vigor desde 9/1/11. Autoriza a un tribunal a aceptar una declaración escrita de culpabilidad o nolo contendere de una persona confinada en una institución penal por fax o correo electrónico. Véase Art. 27.19, Código de Proc. Crim

MANUTENCIÓN INFANTIL HB 1674 – En vigor desde 9/1/11. Enmienda estatutos relacionados con la ejecución y modificación de pagos de manutención infantil vinculados a pagos de manutención médica, gravámenes por manutención infantil y recepción de información de historial penal. Elimina ciertos requisitos para una Orden de Revisión de Manutención Infantil, establece un programa de incentivo de pago para promover el pago por parte de deudores que están en mora en el pago de atrasos asignados de manutención infantil, y establece que se puede negar la expedición de una licencia a una persona que no haya pagado manutención infantil durante seis meses o más. Véanse §§ 154.187(c), 154.303(b), 156.401, 157.162, 157.263, 157.311(1) y (4), 157.317(a), 157.3271, 158.203(b) y (b-1), 158.503, 231.015, 231.124, 231.307, 232.0135, 232.014(a), 233.012, 233.013, Código de Fam.; § 1108.101, Código de Seg.; § 411.1271(b-1) y (c), Código de Gob., § 34.04(a), Código Fiscal; y Art. 59.06, Código de Proc. Crim.

MENOR DE 17 AÑOS MULTA Y COSTAS JUDICIALES HB 350 – En vigor desde 9/1/11. Permite al juez exigir que un acusado penal condenado menor de 17 satisfaga la multa y las costas judiciales realizando servicio comunitario o asistiendo a tutorías. Solo aplica a condenas por delitos menores de Clase C que ocurran en un edificio o en los terrenos de una escuela secundaria en la que el acusado esté inscrito. Véase Art. 45.0492, Código de Proc. Crim. Véase también Costas, Honorarios, Multas y Cobros.

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DISPOSITIVOS PARA INTERFERIR RADAR HB 1116 – Con el tiempo se han creado numerosos dispositivos para ayudar a evitar que los conductores que exceden la velocidad reciban una multa.

POSESIÓN DE PINCHOS SB 1416 – A los funcionarios de la ley en el sur de Texas se les ha encomendado superar un dispositivo que ahora utilizan los sospechosos que huyen.

Proc IMPERSONAR A OTRA PERSONA EN LÍNEA HB 1666 – En vigor desde 09/01/11.

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