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Uso de llamadas de 911 en la corte. ¿Son admisibles?
En una resolución de 2006, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que muchas llamadas de 911 son admisibles. Antes de esta resolución, era difícil admitir estas llamadas telefónicas cuando la víctima misma no comparece en la corte. Esto se debe a la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda, que garantiza a un acusado penal el derecho a confrontarse con los testigos en su contra. Si se permitía una grabación, pero la víctima que hizo la grabación no estaba disponible para el contrainterrogatorio por el abogado del acusado, se consideraba que eso violaba el derecho del acusado a un juicio justo.
En una resolución de 2006, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que muchas llamadas de 911 son admisibles. Antes de esta resolución, era difícil admitir estas llamadas telefónicas cuando la víctima misma no comparece en la corte. Esto se debe a la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda, que garantiza a un acusado penal el derecho a confrontarse con los testigos en su contra. Si se permitía una grabación, pero la víctima que hizo la grabación no estaba disponible para el contrainterrogatorio por el abogado del acusado, se consideraba que eso violaba el derecho del acusado a un juicio justo.
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Pero ahora, la Corte ha establecido pautas específicas que se usan para determinar si algunas llamadas se permiten.
No todas las llamadas de 911 se permitirán como prueba
Solo las llamadas que se consideren de naturaleza "no testimonial" pueden admitirse como prueba.
Una llamada es "no testimonial" "cuando se hace en el curso de un interrogatorio policial bajo circunstancias que indican objetivamente que el propósito principal del interrogatorio es permitir que la asistencia policial atienda una emergencia en curso."
Por otro lado, una declaración es "testimonial" "cuando las circunstancias indican objetivamente que no existe tal emergencia en curso, y que el propósito principal del interrogatorio es establecer o probar hechos pasados potencialmente relevantes para una posterior persecución penal."
Entonces, ¿qué significa todo eso? Básicamente, si la llamada se hace "en el momento" del abuso, y la víctima describe el abuso (y al atacante) para darle al operador (y a la policía) una idea clara de la situación, esto NO es de naturaleza testimonial y se admitirá:
Ejemplo no testimonial: Una mujer llama al 911, y le dice al operador que su esposo la ha golpeado, ha amenazado a sus hijos y ahora está rompiendo objetos en la sala. Una vez que el hombre la ve llamando al 911, huye, y la persona que llama le dice al operador a dónde fue. Esta llamada sería de naturaleza no testimonial (está describiendo eventos actuales para ayudar a la policía a atender una emergencia), y por lo tanto todo lo que dijo, incluida la identidad del agresor, sería admisible en la corte. Por lo tanto, aunque no se presente en la corte, el fiscal puede reproducir la grabación para obtener una condena.
Ejemplo testimonial: Una mujer llama al 911, y le dice al operador que su esposo le dio un puñetazo en la cara hace veinte minutos, y luego salió de la casa. La mujer actualmente no está en ningún peligro, y cualquier descripción de la identidad del hombre que dé será para establecer hechos relevantes para una persecución penal, y no para ayudar a la policía con una emergencia en curso. Esta llamada no se permitiría como prueba.
Recuerde que estas distinciones solo importan cuando el testigo en cuestión (la persona que hizo la llamada al 911), no se presenta en la corte. Si SÍ se presenta, entonces cualquier llamada que haya hecho es perfectamente admisible, sin importar su naturaleza testimonial.
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Diciembre 05, 2012 Por Tim Powers Publicación anterior Siguiente publicación En una resolución de 2006, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que muchas llamadas de 911 son admisibles.
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