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Entendiendo los derechos Miranda
940.483.8000 Usted tiene el derecho a guardar silencio
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Usted tiene el derecho a guardar silencio
Esas palabras se han popularizado en la televisión y en las películas, y muchas personas las reconocen como el inicio de los derechos Miranda. Pero qué son esos derechos y qué sucede cuando los oficiales de policía no se los leen a los sospechosos de delito, son temas que a menudo se malinterpretan.
Antes de Miranda, el derecho a no autoincriminarse nunca operaba por sí solo y siempre tenía que ser invocado por el sospechoso. Esta invocación es lo que comúnmente se conoce como invocar la Quinta Enmienda. En Miranda, la Corte Suprema trasladó esta carga a la policía y les exigió informar específicamente a los sospechosos de su derecho a guardar silencio y de su derecho a tener un abogado presente durante el interrogatorio. La Corte resolvió que todas las declaraciones o confesiones hechas en ausencia de las advertencias son inherentemente involuntarias y coercitivas, y por lo tanto inadmisibles en el tribunal.
La idea errónea más común respecto de las advertencias es que la policía debe leérselas a todas las personas que arresta, y que un arresto sin ellas de alguna manera es inválido. Esto es un mito puro: mientras la policía tenga causa probable para creer que un sospechoso cometió un delito, el arresto es válido.
La decisión en Miranda v. Arizona esencialmente es que La fiscalía no puede usar declaraciones . . . derivadas del interrogatorio bajo custodia del acusado a menos que demuestre el uso de salvaguardas procesales eficaces para asegurar el privilegio contra la autoincriminación. Miranda, 384 U.S. 436, 444 (1966). Esto significa que cada vez que una persona está bajo custodia y sujeta a interrogatorio, la policía debe informarle de sus derechos, o las declaraciones serán inadmisibles en el tribunal.
Custodia se define como cualquier privación de libertad en la que la persona no siente la libertad de simplemente alejarse. Cabe señalar que los tribunales generalmente resuelven que las personas no están bajo custodia durante detenciones de tráfico de rutina y otros encuentros policiales de rutina.
Interrogatorio significa cuestionamiento iniciado por agentes del orden después de que una persona ha sido puesta bajo custodia o cualquier otra acción policial que produzca una respuesta incriminatoria.
Una vez que existen estos dos elementos, la policía está obligada a leerle a un sospechoso las advertencias. La razón de este requisito es que el peligro de coerción derivado de la interacción entre la custodia y el interrogatorio oficial, por el cual el sospechoso puede sentirse obligado a hablar por miedo a represalias por guardar silencio o con la esperanza de un trato más indulgente si confiesa. Illinois v. Perkins, 496 U.S. 292 (1990).
Algunas excepciones importantes a Miranda han sido destacadas en opiniones de la Corte Suprema.
Primero, una vez que se dan las advertencias de Miranda, cualquier declaración que haga el sospechoso después de ese punto es admisible, incluso si son las mismas declaraciones que se hicieron antes de las advertencias. Esto es así porque una confesión hecha por un sospechoso con conocimiento de sus derechos Miranda no se considera producto de conducta policial coercitiva, debido a que el sospechoso ahora está plenamente consciente de sus derechos.
Además, [u]n oficial encubierto de las fuerzas del orden que se hace pasar por un compañero recluso no necesita dar las advertencias de Miranda a un sospechoso encarcelado antes de hacer preguntas que puedan provocar una respuesta incriminatoria. Perkins, 496 U.S. 292. Esta excepción existe porque, cuando un preso no sabe que está hablando con un agente encubierto, faltan los ingredientes esenciales de un ambiente dominado por la policía y la compulsión. Id.
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Es absolutamente vital que los sospechosos entiendan que los derechos cubiertos por las advertencias de Miranda pueden ser renunciados, o abandonados, siempre que la renuncia se haga voluntaria, consciente e inteligentemente. Miranda, 384 U.S. at 444. Las personas pueden renunciar a sus derechos de muchas maneras, verbalmente, por escrito o implícitamente al hacer declaraciones después de que se emiten las advertencias. Cada vez más, la policía escribe las confesiones de una persona en formularios que contienen renuncias de Miranda preimpresas en la parte inferior, y a menudo las personas no advierten el lenguaje al firmar las confesiones. Así, es esencial que, al ser puestos bajo custodia, las personas no hablen con la policía ni firmen nada sin la presencia de un abogado.
La consecuencia de Miranda es que un jurado no puede saber acerca de ninguna declaración dada antes de que se le informaran al acusado sus derechos Miranda si el sospechoso dio las declaraciones en un ambiente dominado por la policía. Tampoco puede escuchar ninguna parte de un interrogatorio que ocurrió después de que el acusado invocó el derecho a un abogado. Véase, por ejemplo, Minnick v. Mississippi, 498 U.S. 146, 156 (1990). El hecho de que todo interrogatorio policial debe cesar cuando una persona solicita un abogado es una herramienta poderosa para resistir el interrogatorio policial. Sin embargo, dada la naturaleza inherentemente coercitiva de los encuentros policiales, a veces las personas dudan en invocar sus derechos por varias razones.
Cuando la Corte Suprema revisó Miranda, sostuvo que un acusado..., habiendo expresado su deseo de tratar con la policía solo a través de un abogado, no está sujeto a más interrogatorios por las autoridades hasta que se le haya proporcionado un abogado, a menos que el propio acusado inicie una comunicación, intercambio o conversación adicional con la policía. Edwards v. Arizona, 451 U.S. 477, 484 (1981).
Sin embargo, un sospechoso nunca debe renunciar al derecho a un abogado y solo debe renunciar al derecho a no autoincriminarse después de consultar con un abogado. Cuando un ciudadano enfrenta un proceso penal con los recursos del gobierno, su protección más poderosa es la Constitución. Una vez que una persona renuncia a sus derechos constitucionales, las posibilidades de un resultado favorable disminuyen rápidamente.
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*Tim Powers es un abogado autorizado para ejercer la abogacía por la Corte Suprema de Texas. Nada en este artículo pretende ser asesoría legal. Para obtener asesoría legal sobre cualquier pregunta legal específica, debe consultar directamente a un abogado.
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