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940.483.8000 La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que en todos los procesos penales una persona acusada tiene derecho a la asistencia de un abogado para s…

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La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que en todos los procesos penales una persona acusada tiene derecho a la asistencia de un abogado para su defensa. Bajo la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda, este derecho se ha extendido a las personas acusadas de delitos en procesos estatales.

Estas disposiciones constitucionales se han interpretado como que requieren el nombramiento de un abogado para un acusado que no tiene recursos. Este derecho se aplica a todos los acusados de un delito por el que se impone encarcelamiento, ya sea clasificado como menor, delito menor o delito grave. Sin embargo, si el delito es un delito menor, el derecho constitucional a un abogado solo aplica si realmente se impone encarcelamiento. Por lo tanto, un acusado no tiene derecho al nombramiento de un abogado en un proceso por delito menor cuando el estado afirma que no buscará una sentencia de cárcel y el castigo del tribunal es solo una multa. De manera similar, un acusado acusado de un delito menor que no ha renunciado al derecho a un abogado y no está representado por un abogado no está sujeto a encarcelamiento. El castigo bajo tales circunstancias debe limitarse a una multa.

El derecho constitucional a un abogado se complementa con disposiciones estatutarias que reconocen el derecho de un acusado a un abogado en cualquier procedimiento judicial adversarial. Este derecho incluye el derecho a consultar en privado con un abogado con suficiente anticipación a un procedimiento para asegurar una preparación adecuada. Un acusado sin recursos tiene derecho al nombramiento de un abogado para cualquier procedimiento judicial adversarial que pueda resultar en castigo por confinamiento y en cualquier otro procedimiento penal cuando la corte concluya que los intereses de la justicia requieren representación. Por lo tanto, siempre que una corte determine que un acusado acusado de un delito grave o de un delito menor castigable con encarcelamiento no tiene recursos, o que los intereses de la justicia de otro modo requieren la representación de un acusado sin recursos, la corte debe nombrar uno o más abogados para defenderlo lo antes posible. Un acusado no renuncia al derecho a un abogado simplemente por no solicitar un abogado designado. Un abogado así designado debe representar al acusado hasta que los cargos sean desestimados, el acusado sea absuelto, se agoten las apelaciones o la corte releve al abogado o lo sustituya por otro defensor.

Cada condado con al menos cuatro cortes del condado y cuatro cortes de distrito puede designar un defensor público para representar a personas sin recursos. Además, ciertos otros condados y distritos judiciales están autorizados a designar un defensor público para cada corte o para el condado en su conjunto.

Es una práctica común en Texas que los jueces designen dos abogados, en lugar de uno, para representar a un acusado sin recursos acusado de un crimen capital o un delito grave mayor. Si la corte de primera instancia designa a un solo abogado al principio, se puede usar una moción previa al juicio para solicitar asesoría adicional. El derecho a un abogado, ya sea contratado o designado, aplica a procedimientos distintos de los que simplemente se relacionan con una determinación de culpabilidad o inocencia de un delito penal. Por ejemplo, el derecho se extiende a procedimientos de revocación de la supervisión comunitaria (libertad condicional) y a procedimientos de extradición. También aplica a asuntos de apelación y de hábeas corpus posteriores a la condena.

El derecho a contar con abogado da lugar al derecho de una persona no indigente a elegir al abogado de su preferencia. Por lo tanto, se le debe dar al acusado una oportunidad justa para seleccionar y contratar a un abogado de su elección. Sin embargo, el derecho del acusado a contar con el abogado de su elección no es absoluto, y no puede manipularse para obstruir el procedimiento ordenado en los tribunales o interferir con la administración justa de la justicia.

Algunos de los factores que la corte de apelaciones considerará al decidir si se le negó al acusado el derecho a elegir a su abogado cuando fue obligado a juicio con un abogado inaceptable son los siguientes:

La duración del retraso solicitado;

Si se solicitaron otras continuaciones y las resoluciones del tribunal sobre ellas;

La cantidad de tiempo que el abogado en el juicio tuvo para prepararse;

Si otro abogado competente estaba preparado para llevar el caso a juicio;

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El equilibrio de conveniencia o inconveniencia para los testigos, el abogado contrario y el tribunal de juicio;

Si el retraso fue por razones legítimas o fingidas;

Si el caso era complejo o sencillo;

Si la denegación de la moción resultó en algún perjuicio identificable para el acusado; y

La calidad de la representación legal que realmente se proporcionó.

En algunas circunstancias, un acusado que no haya conseguido abogado después de habérsele dado una oportunidad razonable para hacerlo puede verse obligado a continuar sin representación. Un tribunal puede seguir con un asunto en ausencia de abogado cuando un acusado no indigente, o un acusado indigente que haya rechazado al abogado designado para poder contratar a un abogado privado, comparece en una audiencia sin abogado después de haber tenido la oportunidad de organizar su representación. Un tribunal puede tomar esta medida sin obtener una renuncia escrita del derecho a abogado ni designar un abogado. Sin embargo, al acusado se le deben haber dado 10 días de aviso de que se llevaría a cabo una audiencia dispositiva.

El derecho a abogado se aplica de manera retroactiva. Este derecho, en su aplicación retroactiva, se extiende a cada etapa de la persecución penal en la que puedan verse afectados derechos sustanciales de un acusado, incluida la apelación. Por lo tanto, un acusado que esté encarcelado puede tener derecho a alivio posterior a la condena, como habeas corpus, si se le privó de la asistencia de un abogado en una etapa crítica de una persecución penal anterior, aun cuando la ley sobre el derecho a abogado se haya cumplido al momento del juicio.

La retroactividad del derecho a abogado también puede ser importante incluso si el acusado no está actualmente bajo custodia, porque una condena obtenida en un procedimiento penal anterior en el que hubo una violación del derecho del acusado a abogado no es propiamente admisible en un procedimiento penal posterior. Por ejemplo, un acusado puede impedir que la fiscalía presente una condena anterior que de otro modo podría usarse para impugnar su credibilidad. Un acusado también puede impedir que una condena previa se use para sustentar la culpabilidad o para aumentar la pena por otro delito.

Sin embargo, en un procedimiento penal posterior un acusado no podrá impedir la presentación de una condena previa obtenida sin abogado a menos que pueda probar indigencia o la ausencia de una renuncia al derecho a abogado en el procedimiento anterior. Si una sentencia condenatoria previa indica que el acusado estuvo representado por un abogado, existe la presunción de que el acusado estuvo representado por un abogado durante el procedimiento hasta la condena. Además, existe una distinción entre el uso posterior de una condena sin abogado y el uso de una sentencia sin abogado. Por ejemplo, aunque el uso de una condena obtenida mientras el acusado estaba sin abogado no está disponible para aumentar la pena, el hecho de que pudiera no haber habido un abogado presente en la sentencia no vuelve inválida la condena subyacente con abogado para fines de aumento de pena. Esta misma regla se aplica al uso de una condena previa para impugnar credibilidad. El hecho de que el acusado no tuviera abogado cuando se revocó la supervisión comunitaria (libertad condicional) no significa que la condena con abogado que colocó al acusado en supervisión comunitaria (libertad condicional) no pueda usarse para impugnar credibilidad.

El Artículo 1, Sección 10 de la Constitución de Texas establece que un acusado en un procedimiento penal tiene derecho a ser oído por sí mismo o por abogado, o por ambos. Aunque el lenguaje de esta disposición parecería otorgar al acusado el derecho a representarse a sí mismo junto con abogado, se ha sostenido que esta disposición de la constitución no amplía ni altera el derecho a abogado ni de ninguna manera le da al acusado el derecho a esa representación híbrida. Más bien, el Artículo 1, Sección 10 otorga al acusado el derecho a declarar en su juicio y a ser representado por abogado. Así, no existe en Texas un derecho constitucional a una representación parcialmente pro se y parcialmente por abogado. Como resultado, el tribunal de juicio tiene facultad para rechazar una solicitud de representación híbrida. En este sentido, se ha sostenido que una solicitud de autorrepresentación que no vaya acompañada de una renuncia al derecho a abogado constituye una solicitud de representación híbrida.

Si el tribunal de juicio aprueba una solicitud de representación híbrida, un acusado puede actuar pro se así como por medio de abogado contratado o designado. Un acusado que solicita y acepta la representación híbrida no puede después hacer valer ninguna reclamación sobre la renuncia al derecho a abogado.

En ausencia de una representación híbrida aprobada, un acusado que esté representado por abogado no tiene autoridad para tomar decisiones tácticas contrarias a las de su abogado. Por ejemplo, corresponde al abogado en el juicio decidir qué testigos llamar. Además, un acusado que esté representado por abogado no tiene derecho a argumentar personalmente sin subir al estrado como testigo.

Si un acusado ha renunciado al derecho a abogado contratado o designado, un tribunal de juicio tiene la discreción de designar un abogado para actuar como amicus curiae y representar al tribunal durante el juicio, en un esfuerzo por asegurarse de que se protejan todos los derechos del acusado. Se puede ordenar a dicho abogado que permanezca con el acusado durante todo el juicio en calidad de asesor. Esto no infringe el derecho del acusado a representarse a sí mismo siempre que el acusado mantenga el control real del litigio y no se destruya la percepción del jurado de que el acusado se está representando a sí mismo. En esos casos, al abogado se le denomina "abogado de reserva". La función adecuada del abogado de reserva es bastante limitada. El acusado conserva el control real sobre el caso presentado al jurado. El abogado de reserva no tiene facultad para interferir sustancialmente con ninguna decisión táctica importante, controlar el interrogatorio de un testigo ni hablar en lugar del acusado sobre ningún asunto de importancia. Por ejemplo, el abogado de reserva podría explicar reglas básicas del protocolo de la sala o ayudar al acusado a superar obstáculos rutinarios de procedimiento o de prueba para completar alguna tarea específica que el acusado haya decidido emprender. Sin embargo, si el acusado acepta o permite cualquier participación sustancial en el juicio por parte del abogado de reserva, se presume que la participación posterior del abogado cuenta con la aquiescencia del acusado, a menos que el acusado solicite de manera inequívoca que el abogado guarde silencio.

Cuando un acusado solicita representarse a sí mismo, el tribunal de juicio debe advertir claramente al acusado que no existe un derecho automático a abogado de reserva. Sin embargo, el tribunal también debe informar al acusado si piensa permitir un abogado de reserva. De hecho, el tribunal tiene la autoridad para designar un abogado de reserva pese a la objeción del acusado. La única cuestión que podría surgir de tal designación es si entonces el abogado interfirió con el derecho del acusado a representarse a sí mismo. Aceptar la oferta del tribunal de contar con un abogado de reserva no significa que el acusado haya renunciado a un derecho previamente afirmado de autorrepresentación.

Una vez que un acusado afirma el derecho a representarse a sí mismo, corresponde al tribunal determinar si el acusado está haciendo una renuncia voluntaria, consciente e inteligente del derecho a abogado. El tribunal debe aconsejar al acusado sobre los peligros y desventajas de la autorrepresentación. Se ha sugerido que el tribunal de juicio debe dar al acusado una advertencia directa de que estará sujeto a las reglas de prueba y procedimiento, y que no se harán concesiones debido a la falta de formación jurídica del acusado. Además, el tribunal debe señalar específicamente algunos de los problemas que el acusado sin preparación puede enfrentar al emprender la autorrepresentación. Estas advertencias deben incluir una indicación de que no existe derecho a abogado de "reserva".

No hacer que el acusado sea consciente de los peligros de la autorrepresentación puede invalidar una renuncia al derecho a abogado. No es suficiente simplemente explicar los procedimientos del juicio al acusado y preguntar si los entiende.

Después de que el tribunal de juicio determine que la renuncia al derecho a abogado se está haciendo de manera voluntaria e inteligente, el tribunal "deberá proporcionarle al acusado" una declaración escrita de renuncia que el acusado puede firmar para renunciar al derecho a abogado. Si el acusado firma la declaración, debe incluirse en el expediente del caso. Sin embargo, la Court of Criminal Appeals ha sostenido que la ley no exige una renuncia escrita del derecho a abogado cuando el acusado afirma afirmativamente el derecho a representarse a sí mismo. La exigencia de una renuncia escrita al derecho a abogado en tales casos protegería el derecho a abogado a expensas del derecho a la autorrepresentación. Así, la ley es orientativa y no obligatoria, por lo que un tribunal no incurre en error al no obtener una renuncia escrita antes de permitir que un acusado proceda pro se.

La validez de cualquier renuncia al derecho a abogado suele juzgarse determinando si el expediente demuestra que se realizó de manera voluntaria, consciente e inteligente. Esto se hace con mayor frecuencia analizando las advertencias del tribunal y las respuestas del acusado a ellas. En este sentido se considera el expediente en su conjunto; no existe un tipo específico de información que sea necesaria para justificar la conclusión de un tribunal de que hubo renuncia al derecho a abogado. De igual manera, no es permitido que el tribunal exija una demostración de algún conocimiento jurídico particular por parte del acusado como requisito previo para una renuncia consciente e inteligente al derecho a abogado. El tipo de interrogatorio que debe hacerse depende de si el acusado solo busca renunciar al derecho a abogado o si desea renunciar al derecho a abogado y, al mismo tiempo, ejercer el derecho a representarse a sí mismo.

Una renuncia al derecho a abogado es una renuncia voluntaria del derecho a abogado. Por lo tanto, no es apropiado obligar a un acusado a continuar sin abogado debido a circunstancias externas. Sin embargo, las acciones de un acusado que se consideren disruptivas pueden verse como el equivalente funcional de una renuncia al derecho a abogado.

Además, después de que un acusado afirma el derecho a la autorrepresentación, el tribunal puede obligar al acusado a tomar una decisión que resulte en la renuncia al derecho a abogado. Por ejemplo, cuando el tribunal ofrece permitir que el abogado designado permanezca como abogado de reserva, pero el acusado busca que se designe a otra persona como abogado de reserva, el tribunal puede rechazar una nueva designación y dejar al acusado con la opción de seguir al juicio con un abogado no deseado o proceder pro se.

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