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¡La policía no me leyó mis derechos Miranda!

940.483.8000 "¡Me arrestaron pero la policía no me leyó mis derechos! "

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"¡Me arrestaron pero la policía no me leyó mis derechos! "

Como abogado de defensa penal, escucho esta queja de muchos clientes. Por lo general, a esta declaración le sigue la pregunta o afirmación de que, debido a esta omisión tan evidente por parte del oficial de policía, debería ser fácil para mí lograr que desestimen su caso.

Permítanme darles un poco de contexto sobre cuáles son estos "derechos", de dónde surgieron y luego hablaré sobre por qué por lo general tengo que informar a mis clientes que tendremos que encontrar otra base para lograr que desestimen su caso.

Primero, los derechos de los que hablamos se llaman los "Derechos Miranda." Este nombre proviene del caso de la Corte Suprema de EE. UU. Miranda v. Arizona. Los hechos del caso fueron que a Ernesto Miranda se le acusó del secuestro y violación de una niña de 18 años de edad. La policía llevó a Miranda para interrogarlo, y allí confesó el delito. La Constitución de EE. UU. establece ciertos derechos para TODA persona arrestada en nuestro país. Los redactores de la Constitución temían que el gobierno pudiera tratar a una persona como quisiera si simplemente acusaba a ese ciudadano de un delito. Así que, cuando redactaron la Constitución, los redactores decidieron incluir el derecho de habeas corpus, el derecho a guardar silencio y el derecho a tener un abogado que asesore a una persona acusada.

En el juicio, el abogado de Miranda planteó el tema de que a su cliente no se le había informado de su derecho a guardar silencio o a tener un abogado presente durante el interrogatorio. Hasta ese momento en 1963, la policía y los tribunales siempre habían interpretado la Constitución en el sentido de que, aunque el acusado tenía esos derechos, la policía no tenía la obligación de informarle sobre ellos; se esperaba que todo acusado conociera sus derechos por su cuenta.

En 1966, la Corte Suprema de EE. UU. emitió su fallo en Miranda, que dio la razón al argumento de Miranda de que debieron informarle de sus derechos antes de que la policía lo interrogara y, por lo tanto, la Corte desechó la confesión.

Desde el caso Miranda, los oficiales de policía deben leerle a un acusado las advertencias Miranda antes de que una persona acusada haga una confesión o cualquier declaración que pudiera implicar al acusado en un delito. Si la policía no da la advertencia, la solución es que la confesión no se puede usar. Como en el caso Miranda, aunque la confesión de Miranda fue desechada, aún así fue condenado por los delitos con otras pruebas. Así que un caso no se "desestima" solo porque no se leyeron los derechos; únicamente la confesión del delito no se puede usar.

Muchas veces, cuando mis clientes me informan que no se les leyeron sus derechos, se trata de un caso en el que la policía los arrestó y los acusó de un delito basándose en pruebas distintas de una confesión. Hay una gran diferencia entre ser arrestado y ser interrogado. La policía no necesita leerle las advertencias para arrestarlo, solo para hacerle preguntas sobre el delito. La policía tampoco tiene que leerle los derechos a una persona que no es sospechosa de un delito.

Aquí en el Law Offices of Tim Powers, ubicado junto al Denton County Courthouse en Denton, Texas, ofrecemos una gama completa de servicios de defensa penal y legales, incluyendo DWI, defensa de delitos de drogas, defensa de menores, violación de supervisión comunitaria (libertad condicional), defensa de delitos de robo, defensa de delitos violentos y de agresión, defensa de cuello blanco, eliminación de antecedentes (expunction) y orden de no divulgación, etc. Estamos convenientemente ubicados junto al juzgado del Denton County. Llame hoy a nuestras oficinas y podemos programar una cita con un abogado: 940.483.8000 o Tim Powers.com.

Si busca una representación penal agresiva por parte de un abogado de defensa penal con experiencia para su caso penal o arresto por Denton County en Denton County, comuníquese hoy con las oficinas de Tim Powers. No hay cargo ni obligación por la consulta inicial. 940.483.8000.

*Tim Powers es un abogado autorizado para ejercer la abogacía por la Corte Suprema de Texas. Nada en este artículo pretende ser asesoría legal. Para obtener asesoría legal sobre cualquier pregunta legal específica, debe consultar directamente a un abogado.

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