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¿Fue legal la búsqueda policial ?????
940.483.8000 Para registrar e incautar pruebas, la razonabilidad vuelve a ser el requisito principal. Para cumplir con este requisito, se necesita una orden judicial, a menos que una de las s…
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Para registrar e incautar pruebas, la razonabilidad vuelve a ser el requisito principal. Para cumplir con este requisito, se necesita una orden judicial, a menos que aplique una de las seis excepciones. Sin embargo, considere que para llegar al punto de requerir una orden judicial, primero debe existir una expectativa razonable de privacidad en el lugar registrado o en el objeto incautado, porque sin esto no hay un derecho de la Cuarta Enmienda que proteger. No existe expectativa de privacidad en objetos expuestos al público, como la escritura, los olores, los sonidos, etc.; ni en áreas "expuestas al público".
Una orden judicial válida es una emitida por un magistrado neutral y desprendido, basada en causa probable y que describa de manera particular el lugar que se va a registrar y los objetos que se van a incautar. Las seis excepciones al requisito de la orden judicial son:
1. Registro incidental a un arresto legal; 2. excepción del "automóvil"; 3. vista simple; 4. consentimiento; 5. detención y registro; y 6. persecución inmediata, evidencia efímera y otras emergencias.
Con respecto al registro incidental a un arresto legal, cualquier arresto es suficiente; la emisión de una infracción de tráfico no lo es. United States v Robinson 414 US 218 (1973); Knowles v Iowa, 119 S Ct 484 (1999). El oficial puede registrar a la persona y las áreas dentro de su "radio de alcance", que lo sigue mientras se mueve; Chimel v California, 395 US 752 (1969); y también pueden protegerse revisando el área más allá del radio de alcance si creen que puede haber cómplices presentes. Maryland v Buie, 494 US 325 (1990). Todo el compartimento de pasajeros (en lugar de la cajuela) de un automóvil está dentro del radio de alcance del ocupante arrestado. New York v Belton, 453 US 454 (1981). No olvide también que el registro debe ser contemporáneo en tiempo y lugar con el arresto, según Preston v United States, 376 US 364 (1964) y United States v Chadwick, 433 US 1 (1977).
La excepción del automóvil es en cierto modo autoexplicativa. Si la policía tiene causa probable para sospechar que hay evidencia de un delito en el automóvil, pueden registrarlo sin obtener una orden judicial porque, para cuando la obtengan, es probable que la evidencia ya no esté allí debido a la naturaleza móvil del automóvil. Carroll v United States, 267 US 132 (1925). Pueden registrar todo el vehículo y todos los contenedores que puedan contener el objeto; United States v Ross, 456 US 798 (1982); e incluso pueden registrar a los pasajeros conforme a Wyoming v Houghten, 119 S Ct 1297 (1999). La contemporaneidad no es un requisito y, por lo tanto, el vehículo puede ser remolcado y registrado más tarde. United States v Johns, 469 US 478 (1985).
La excepción de vista simple también es autoexplicativa. Si la policía está legítimamente en el lugar y descubre evidencia, frutos o instrumentos de un delito, o contrabando que tiene causa probable para creer que lo es; y está a la vista, entonces la policía puede incautar estos objetos sin una orden judicial. Coolidge v New Hampshire, 403 US 443 (1971). Además, en cuanto al consentimiento, si el consentimiento para registrar es con autoridad aparente y es voluntario e inteligente, el registro sin orden judicial es válido, incluso si a la persona que consintió no se le informó del derecho a negar su consentimiento. Schneckloth v Bustamonte, 412 US 218 (1973).
Con la excepción de detención y registro, el oficial puede detener a una persona sin causa probable para arresto si hay una sospecha articulable y razonable de actividad delictiva y registrarla si existe una creencia razonable de que la persona puede estar armada y ser peligrosa en ese momento. Terry v Ohio, 392 US 1 (1968); United States v Cortez, 449 US 411 (1981).
No existe una excepción general de emergencia, pero la policía puede hacer un registro e incautación sin orden judicial en ciertas emergencias, como alimentos o drogas contaminados, niños en peligro e incendios; y si están en persecución inmediata de un delito grave que huye conforme a Warden v Hayden, 387 US 294 (1967); y pueden incautar muestras de sangre y raspados de uñas si es probable que desaparezcan antes de que se pueda obtener una orden judicial.
Existen excepciones que entran en la categoría de registros e incautaciones administrativos. Además, los registros en la frontera de Estados Unidos no están bajo la protección de la Cuarta Enmienda.
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Octubre 29, 2012 Por Tim Powers Publicación anterior Siguiente publicación Tim Powers Law Oficina de Tim Powers 940.483.8000 www.www.timpowerslaw.com Para registrar e incautar pruebas, la razonabilidad vuelve a ser el requisito principal.
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