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Obstaculizar a acreedores garantizados
El Capítulo 32 del Texas Penal Code define delitos relacionados con el fraude. “Obstaculizar a acreedores garantizados”, conforme a § 32.33 del Texas Penal Code, ocur…
El capítulo 32 del Texas Penal Code define los delitos relacionados con fraude.
“Obstaculizar a acreedores garantizados”, conforme a § 32.33 del Texas Penal Code, ocurre cuando una persona que ha firmado un acuerdo de garantía que crea un derecho de garantía sobre bienes o una hipoteca o escritura de fideicomiso que crea un gravamen sobre bienes, con la intención de obstaculizar la ejecución de ese derecho o gravamen, destruye, retira, oculta, grava o de otro modo daña o reduce el valor de los bienes.
Se presume que una persona tuvo la intención de obstaculizar la ejecución del derecho de garantía o gravamen si, cuando cualquier parte de la deuda garantizada por el derecho de garantía o gravamen vencía, no hizo lo siguiente:
pagar la parte entonces vencida; y
si la parte garantizada había hecho una exigencia, entregar la posesión de los bienes garantizados a la parte garantizada.
Un delito bajo esta sección es un:
delito menor de Clase C si el valor de los bienes destruidos, retirados, ocultados, gravados o de otro modo dañados o reducidos de valor es menor que
00;delito menor de Clase B si el valor de los bienes destruidos, retirados, ocultados, gravados o de otro modo dañados o reducidos de valor es de
00 o más pero menor que $750;delito menor de Clase A si el valor de los bienes destruidos, retirados, ocultados, gravados o de otro modo dañados o reducidos de valor es de $750 o más pero menor que $2,500;
delito estatal en cárcel si el valor de los bienes destruidos, retirados, ocultados, gravados o de otro modo dañados o reducidos de valor es de $2,500 o más pero menor que $30,000;
delito grave de tercer grado si el valor de los bienes destruidos, retirados, ocultados, gravados o de otro modo dañados o reducidos de valor es de $30,000 o más pero menor que
50,000;delito grave de segundo grado si el valor de los bienes destruidos, retirados, ocultados, gravados o de otro modo dañados o reducidos de valor es de
50,000 o más pero menor que $300,000; odelito grave de primer grado si el valor de los bienes destruidos, retirados, ocultados, gravados o de otro modo dañados o reducidos de valor es de $300,000 o más.
Una persona que es deudora en virtud de un acuerdo de garantía, y que no tiene derecho a vender o disponer de los bienes garantizados o que debe rendir cuentas a la parte garantizada por el producto de una venta o disposición permitida, comete un delito si vende o de otro modo dispone de los bienes garantizados, o no rinde cuentas a la parte garantizada por el producto de una venta u otra disposición según se requiera, con la intención de apropiarse (según se define en el Capítulo 31) del producto o valor de los bienes garantizados. Se presume que una persona tuvo la intención de apropiarse del producto si no entrega el producto a la parte garantizada ni rinde cuentas a la parte garantizada por el producto antes del día 11th después del día en que la parte garantizada hace una demanda legal del producto o de la cuenta.
Un delito en virtud de esta subsección es:
un delito menor de Clase C si el producto obtenido de la venta u otra disposición es dinero o bienes con un valor menor que
00;un delito menor de Clase B si el producto obtenido de la venta u otra disposición es dinero o bienes con un valor de
00 o más pero menor que $750;un delito menor de Clase A si el producto obtenido de la venta u otra disposición es dinero o bienes con un valor de $750 o más pero menor que $2,500;
un delito estatal en cárcel si el producto obtenido de la venta u otra disposición es dinero o bienes con un valor de $2,500 o más pero menor que $30,000;
un delito grave de tercer grado si el producto obtenido de la venta u otra disposición es dinero o bienes con un valor de $30,000 o más pero menor que
50,000;un delito grave de segundo grado si el producto obtenido de la venta u otra disposición es dinero o bienes con un valor de
50,000 o más pero menor que $300,000; oun delito grave de primer grado si el producto obtenido de la venta u otra disposición es dinero o bienes con un valor de $300,000 o más.
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Delito menor B
Confinamiento en la cárcel por un término que no exceda 180 días
Multa que no exceda $2,000
Delito menor A
Confinamiento en la cárcel por un término que no exceda un año
Multa que no exceda $4,000
Delito grave estatal de cárcel
Confinamiento en una cárcel estatal por no más de dos años y no menos de 180 días
Además del confinamiento, puede recibir una multa que no exceda
0,000Delito grave de tercer grado
Prisión en la división institucional por no más de 10 años ni menos de dos años
Además de la prisión, puede recibir una multa que no exceda
0,000Delito grave de segundo grado
Prisión en la división institucional por no más de 20 años ni menos de dos años
Delito grave de primer grado
Prisión en la división institucional por toda la vida, o
Prisión en la división institucional por no más de 99 años ni menos de cinco años con la excepción de la agresión sexual agravada, que agrega una sanción mínima de 25 años si la víctima es menor de 6, o menor de 14 y el delito incluyó amenazas de lesión corporal grave o muerte, o uso de un arma mortal
Rango de castigo Delito menor C Multa que no exceda $500 Delito menor B Confinamiento en la cárcel por un término que no exceda 180 días Multa que no exceda $2,000 Tanto esa multa como el confinamiento Delito menor A Confinamiento en la cárcel por un término que no exceda un año Multa que no exceda $4,000 Tanto esa multa como el confinamiento Delito grave estatal de cárcel Confinamiento en una cárcel estatal por no más de dos años y no menos de 180 días Además del confinamiento, puede recibir una multa que no exceda
0,000 Delito grave de tercer grado Prisión en la división institucional por no más de 10 años ni menos de dos años Además de la prisión, puede recibir una multa que no exceda 0,000 Delito grave de segundo grado Prisión en la división institucional por no más de 20 años ni menos de dos años Además de la prisión, puede recibir una multa que no exceda 0,000 Delito grave de primer grado Prisión en la división institucional por toda la vida, o Prisión en la división institucional por no más de 99 años ni menos de cinco años con la excepción de la agresión sexual agravada, que agrega una sanción mínima de 25 años si la víctima es menor de 6, o menor de 14 y el delito incluyó amenazas de lesión corporal grave o muerte, o uso de un arma mortal Además de la prisión, puede recibir una multa que no exceda 0,000 Volver al índice Sobre nuestra firma Contáctenos Solicite una evaluación gratuita de su caso Permítanos poner nuestra experiencia a trabajar para ustedSolo aceptamos casos de Denton County y Collin County.
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